REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY

TITULO PRELIMINAR.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- SISTEMA.-

Las subastas electrónicas que se realicen desde el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy se llevarán adelante a través del Sistema de Subastas Electrónicas disponible en el sitio web https://subastas.jujuy.gob.ar conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento.-

Artículo 2.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-

La Dirección Provincial de Compras de Bienes y Servicios del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy será la autoridad de aplicación del presente Reglamento y, en tal carácter, controlará el adecuado funcionamiento del Sistema de Subastas Electrónicas y dictará las normas necesarias para la correcta implementación y funcionamiento del mismo.-

Artículo 3.-NOTIFICACION SUFICIENTE.-

Las publicaciones que se realicen en el Sistema de Subasta Electrónicas y cualquier otra comunicación que se cumpla por vía electrónica de las circunstancias y resoluciones dictadas con relación al trámite que se reglamenta será considerada notificación suficiente para todos los interesados.-

TÍTULO I

USUARIOS

Artículo 4.- CUENTA.-

El ingreso al Sistema de Subastas Electrónicas se realizará a través de una cuenta usuario que deberá crearse en el sitio web https://subastas.jujuy.gob.ar, debiendo a tales efectos cumplirse las exigencias de validación que sean requeridas según el caso. Una vez generada la cuenta el usuario podrá acceder a la misma a través de una contraseña de carácter personal, intransferible y secreta, haciéndose responsable de toda actividad que se cumpla con su uso.-

Artículo 5.- VINCULACIÓN AL SISTEMA.-

El usuario habilitado se vinculará al Sistema de Subastas Electrónicas a través de un panel de control que le permitirá acceder a la información de cada venta pública de bienes al mejor postor y optar entre las acciones predispuestas según el rol o función que le corresponda en la subasta.-

Artículo 6.- RESPONSABILIDAD.-

El Ministerio de Hacienda y Finanzas no será responsable por las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento en el acceso u operatividad del Sistema de Subastas Electrónicas cuando ello sea producto de caso fortuito, fuerza mayor o responsabilidad de un tercero. Por su parte, el usuario habilitado deberá operar en el Sistema de Subastas Electrónicas conforme al presente reglamento, a las capacitaciones que al respecto se impartan y a los protocolos o guías de buenas prácticas que se implementen, evitando en todo momentos dañarlo, sobrecargarlo o afectar su funcionamiento, todo ello bajo apercibimiento de ser sancionado y reclamársele los daños y perjuicios que su accionar pudiere ocasionar.-

TITULO II

POSTORES

CAPITULO I

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN

Artículo 7.- REQUISITOS.-

Podrá participar como postor en las subastas electrónicas que realice el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy toda persona humana o jurídica, con capacidad para contratar, que sea titular de una cuenta usuario creada en el sitio web https://subastas.jujuy.gob.ar.-

Artículo 8.- INSCRIPCION. SOLICITUD.-

La creación de una cuenta usuario se formalizará a través del formulario que se encuentra disponible en la página web https://subastas.jujuy.gob.ar. Para lograr su admisión, cada postulante deberá cumplimentar la verificación de identidad y la validación de los medios de comunicación exigidos, generándose luego una constancia de admisión que será enviada a la dirección de correo electrónico que sea declarada en el formulario de inscripción, la cual será considerada válida para notificar todas las comunicaciones que sean cursadas en el marco la/s subasta/s donde participe.-

Artículo 9.- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.-

En el formulario de inscripción deberán consignarse todos y cada uno de los requisitos exigidos según se trate de una persona humana o jurídica.-
Los datos consignados en el formulario de inscripción tendrán carácter de declaración jurada, pudiendo requerirse su validación con entidades públicas o privadas.-
Los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Capítulo II del presente Reglamento.-

Artículo 10.- ADMISION Y RECHAZO DE LA INSCRIPCION. PLAZO. NOTIFICACION.-

Las solicitudes de inscripción deberán ser resueltas una vez corroborada la correspondencia formal entre los datos denunciados en el formulario y la documentación incorporada dentro del plazo de noventa y seis (96) horas.-

Artículo 11.- ADMISION DE LA INSCRIPCIÓN.-

Producida el alta del usuario el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy, a través del Sistema de Subasta Electrónicas, remitirá al correo electrónico declarado por el usuario un mail confirmando el trámite de inscripción.-

Artículo 12.- RECHAZO DE LA INSCRIPCION.-

Cuando la solicitud de inscripción fuere rechazada el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy, a través del Sistema de Subasta Electrónicas, comunicará dicha situación a través del correo electrónico declarado por el postulante, quien podrá requerir los motivos y, en caso de ser posible, coordinar la manera de subsanar el trámite.-

Artículo 13.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION.-

La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión del postulante. Transcurrido ese plazo la inscripción caducará en forma automática.-

Artículo 14.- REINSCRIPCION.-

Los usuarios podrán reinscribirse cuando lo consideren conveniente, quedando habilitados para hacerlo quince (15) días hábiles antes del vencimiento de la inscripción anterior, debiendo a tales efectos cumplir los requisitos que resulten exigibles.-

Artículo 15.- CANCELACION DE LA INSCRIPCION.-

El usuario podrá dar por concluida la inscripción cuando lo considere conveniente. A tal efecto deberá remitir desde la cuenta declarada al momento de tramitar la inscripción un correo electrónico a subastasMHF@jujuy.gob.ar informando su voluntad expresa en ese sentido.-

CAPITULO II

SANCIONES

SUSPENSION, INHABILITACION Y REVOCACION DE LA INSCRIPCION.
CLAUSULA PENAL

Artículo 16.- SUSPENSIÓN – FALTA DE VALIDACIÓN DE DATOS.-

El Sistema de Subastas Electrónicas -en forma aleatoria- o la Autoridad de Aplicación -cuando lo estime necesario- podrán requerir al usuario inscripto la validación de sus datos. En caso de incumplimiento el usuario podrá ser suspendido en el uso del Sistema de Subastas Electrónicas hasta que la Autoridad de Aplicación autorice nuevamente su participación en las subastas.-

Artículo 17.- INHABILITACION.-

En el supuesto que una venta quede sin efecto por causas imputables a un usuario que resulte adjudicatario, el mismo podrá ser inhabilitado por el plazo de seis (6) meses. En el supuesto de reincidencia durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación podrá ser por dos (2) años calendario.-

Artículo 18.- REVOCACION. INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO.-

El incumplimiento del presente Reglamento por parte del usuario facultará a la Autoridad de Aplicación a revocar su inscripción. En dicho supuesto el usuario sancionado podrá tramitar su reinscripción luego de transcurrido el plazo de dos (2) años computados desde la fecha en la que la revocación haya quedado firme.-

Artículo 19.- CLAUSULA PENAL. FALTA DE PAGO.-

El incumplimiento por parte del usuario adjudicatario de su oferta habilitará a la Autoridad de Aplicación a perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado en concepto de cláusula penal según lo dispuesto por los arts. 790, 974 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación.-
En dicho supuesto se generará en el Sistema de Subastas Electrónicas una boleta de pago a los fines de que el usuario que incumplió con su oferta proceda a abonarla dentro de los quince (15) días de generada a través de los medios habilitados a tales efectos. Una vez vencido el plazo señalado sin que la boleta haya sido cancelada, la misma tendrá fuerza ejecutiva para su cobro, previa certificación por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy.-
El usuario adjudicatario incumplidor quedará suspendido para participar en las demás subastas hasta tanto cancele la boleta de pago que se haya generado.-

Artículo 20.- IMPUGNACIÓN DE SANCIONES.-

Las sanciones establecidas en el presente Capítulo podrán ser impugnadas a través de las vías administrativas que correspondan.-

TÍTULO III

MARTILLERO

Articulo 21.- REQUISITOS.-

Podrán participar como martilleros aquellos profesionales que se encuentren debidamente matriculados en el Colegio de Martilleros de la Provincia de Jujuy que presten servicios dentro de la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas o que hayan sido facultados por el Poder Ejecutivo Provincial para intervenir en las subastas públicas que sean realizadas por las diferentes Unidades de Organización de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas, los cuales no tendrán derecho al cobro de comisiones ni cualquier otro tipo de retribución por el acto de subasta. En caso de no existir un martillero que reúna las condiciones señaladas precedentemente el mismo deberá ser designado de conformidad a lo establecido por la Ley N° 4152.-

Articulo 22.- RESPONSABILIDAD.-

El martillero habilitado para cada subasta deberá proveer correctamente sus datos de contacto y mantenerlos actualizados para consulta de los usuarios antes, durante y después de la celebración de la subasta electrónica.-

TÍTULO IV

TRÁMITE DE LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS

CAPITULO I

PUBLICIDAD

Artículo 23.- FORMA. PLAZO.-

Las subastas electrónicas se anunciaran mediante su publicación en el Sistema de Subastas Electrónicas por un plazo mínimo de siete (7) días corridos, salvo que la naturaleza de los bienes o las circunstancias particulares del caso ameriten un lapso menor, ello sin perjuicio de las publicaciones que corresponda hacer según normativa vigente y otras que se estimen necesarias a los fines de darle mayor publicidad al acto de subasta.-

Artículo 24.- CONTENIDO.-

Durante el plazo mencionado en el artículo anterior, o el que excepcionalmente se establezca, la publicidad que se efectúe en el Sistema de Subastas Electrónicas deberá contener, mínimamente, el instrumento o acto administrativo que ordene la subasta, el detalle claro y preciso de los bienes a subastar, el lugar donde se encuentran y pueden ser revisados, la fecha y hora del inicio y cierre de la subasta, el monto por el que se sucederán las pujas y los datos del martillero designado.-

Articulo 25.- OBLIGACIONES DEL MARTILLERO SOBRE PUBLICIDAD.-

El martillero designado tiene la responsabilidad de incluir en el sistema la información indicada en el artículo precedente una descripción detallada de los bienes a subastar con fotografías y/o videos para su mejor oferta en caso de que ello resulte posible. Asimismo, deberá responder consultas a través de los medios habilitados a tales fines, establecer días y horarios para la exhibición de los bienes y en general asistir a los interesados en participar de las subastas.-

CAPITULO II

DE LA REALIZACION DE LA SUBASTA

Artículo 26.- PRECIO BASE Y OTROS CARGOS.-

El martillero, al momento de incorporar la descripción de cada bien, asentará la base si tuviere, si existiese algún concepto adicional por su compra y la forma de pago.-

Artículo 27.- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL SISTEMA DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS A LOS POSTORES.-

El Sistema de Subastas Electrónicas informará a cada postor el monto final que resultaría de concretar su oferta, integrado por el monto ofertado, impuestos, gastos y cualquier otro concepto que resulte a su cargo.-

Artículo 28.- DURACIÓN DE LA SUBASTA.-

El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles sin interrupción entre la hora de inicio y finalización, salvo que la Autoridad de Aplicación considere necesario uno distinto, circunstancia ésta que deberá ser precisada en el instrumento o acto administrativo que ordene la subasta y se incluirá en la publicación que realice en los términos del Capítulo I de este Título IV. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el Sistema de Subastas Electrónicas.-
En el supuesto de que el Sistema de Subastas Electrónicas no se encuentre operativo al momento de cierre del acto de subasta, deberá reiniciarse por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, decisión que deberá ser publicada en el sistema referido. Una vez reiniciada la subasta la misma continuará desde la última oferta ingresada en forma correcta.-

Artículo 29: HORARIO DE LA SUBASTA.

El acto de subasta se iniciará automáticamente el día y hora fijados para su comienzo, momento a partir del cual los usuarios registrados y habilitados podrán efectuar sus ofertas en el Sistema de Subastas Electrónicas.-
En el horario fijado para su finalización, el Sistema de Subastas Electrónicas verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta.-
En virtud de modalidad electrónica de las subastas objeto del presente Reglamento, no se admitirán compras en comisión.-

Artículo 30.- PUJA.-

La puja será continua, alternativa y permanente entre usuarios que participen de la subasta. El procedimiento garantiza los principios de publicidad y transparencia, permitiendo al público en general visualizar el estado de la subasta y el precio de la última oferta realizada, y a los oferentes la evolución de las ofertas efectuadas con detalle de monto, día y hora.-
Los oferentes podrán establecer un monto máximo de oferta automática, la que se activará cuando su oferta sea superada respetando el importe incremental fijado hasta alcanzar su tope.-

Artículo 31.- CANCELACIÓN DE LA SUBASTA.-

La subasta electrónica podrá ser cancelada por la Autoridad de Aplicación hasta veinticuatro (24) horas antes de su finalización cuando a su criterio existan razones que lo justifiquen, sin que ello derecho o indemnización alguna a favor de los usuarios. En dicho supuesto la decisión deberá ser publicada en forma inmediata en el Sistema de Subastas Electrónicas.-

Artículo 32.- SUBASTA DESIERTA.-

En los casos de subasta desierta la Autoridad de Aplicación podrá fijar nueva fecha y hora, modificando los datos y las condiciones que correspondan, debiendo reflejar dicha situación en el Sistema de Subastas Electrónicas.-

CAPITULO III

CONCLUSIÓN DE LA SUBASTA

Artículo 33: CIERRE DE LA SUBASTA.-

El cierre de la subasta se producirá, en forma automática, en la fecha y hora señaladas en el Sistema de Subastas Electrónicas, salvo en los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de este Reglamento.-
Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico declarada en el formulario de inscripción.-

Artículo 34: PAGO DEL ADJUDICATARIO.-

El adjudicatario deberá efectivizar el pago del bien adjudicado a través de las modalidades autorizadas en el Sistema de Subastas Electrónicas dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de efectuada la notificación prevista en el artículo 33, debiendo remitir comprobante del mismo dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores de haberlo efectuado a la dirección de correo electrónico subastasMHF@jujuy.gob.ar a los fines de su control por parte de la Autoridad de Aplicación.-
La Autoridad de Aplicación podrá, de manera excepcional, otorgar una prórroga del plazo para efectuar el pago al adjudicatario que lo solicite en forma previa a su vencimiento y por razones fundadas.-
En el supuesto de que el pago no se haga efectivo dentro del plazo otorgado, la Autoridad de Aplicación, en caso de estimarlo conveniente, podrá dar aviso al segundo o al tercer mejor postor para que en el orden que corresponda y en caso de que mantenga su interés en la compra, de cumplimiento con lo establecido en los artículos precedentes. En su defecto la subasta se declarará fracasada.-

Artículo 35: ACTA DE SUBASTA.-

Efectuado el pago el Martillero deberá elaborar un acta de subasta en la que indicará: a) el resultado del remate; b) los datos del adjudicatario con el monto de la adjudicación; c) detallará los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos, la cual deberá publicada en el Sistema de Subastas Electrónicas.-

Artículo 36.- ENTREGA DEL BIEN – GASTOS DE TRASLADO - CADUCIDAD.-

Los bienes subastados deberán ser retirados por quienes resulten adjudicatarios en el plazo que establezca la normativa que rija el procedimiento de subasta y, en caso de que la misma no lo contemple, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del acta de subasta, debiendo asumir a su exclusivo cargo los gastos de retiro y traslado desde el lugar el lugar en el cual se encuentren.-
A los fines de hacer efectiva la entrega del bien subastado el adjudicatario deberá presentar documento nacional de identidad, comprobante de pago y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la subasta electrónica.-
En caso de que los bienes no sean retirados dentro del plazo señalado se generará un costo de depósito diario equivalente al 0,25% del bien adquirido en subasta, el cual deberá ser abonado como requisito previo para la entrega, salvo que la normativa que regule el procedimiento de subasta establezca uno diferente, en cuyo caso se aplicará este último.-
Asimismo, siempre que no existe previsión alguna específica establecida para el procedimiento de subasta, se deja establecido que para el caso en el que algún comprador no retire el bien adquirido en subasta dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha del acta de subasta operará la caducidad del derecho a retirarlo con pérdida automática de los pagos que se hubieren efectuado. En tal supuesto el bien quedará en poder del Ministerio de Hacienda y Finanzas para su libre disposición y la multa establecida en el párrafo tercero del presente artículo quedará sin efecto.-

Artículo 37.- APLICACIÓN SUPLETORA:

En caso de que las disposiciones contenidas en este Reglamento no se ajusten o resulten contradictorias con las normas específicas que rijan cada una de las subastas cumplidas desde el Ministerio de Hacienda y Finanzas, prevalecerán siempre éstas últimas.-

Articulo 38.- JURISDICCION.-

A todos los efectos derivados de la aplicación e interpretación del presente Reglamento serán competentes los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, implicando la sola participación por parte del usuario en el procedimiento de subasta que se reglamenta la renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro de excepción que pudiere corresponder.-

close

¿Como sincronizar la hora?

La hora en su dispositivo podría estar incorrecta.
¿Cómo sincronizar la hora?

En Windows En MacOS En Ubuntu
En Andriod En IOS

Verifique la hora de su ordenador. Si se trata de un error, recarge la página.